Real Decreto Autoconsumo 900/2015. Peajes al sol

Real Decreto Autoconsumo 900/2015. Peajes al sol

El Real decreto que regula el Autoconsumo es ya una realidad, ayer fue aprobado por el gobierno y hoy ya está disponible el texto completo que podéis descargadores de:

Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

Vamos intentar hacer un resumen de como nos afecta este decreto:

En primer lugar, no se ven afectadas las instalaciones fotovoltaicas aisladas de Red, las que no estan conectadas a la red en ningún punto. Ojo «las instalaciones desconectadas de la red mediante dispositivos interruptores o equivalentes no se considerarán aisladas a los efectos de la aplicación de este real decreto».

Modalidades de autoconsumo

Se establecen 2 tipos de autoconsumo:

Modalidad de autoconsumo tipo 1: Afecta a instalaciones en las que un consumidor que dispusiera de una instalación de generación, destinada al consumo propio, conectada en el interior de la red de su punto de suministro y que no estuviera dada de alta en el correspondiente registro como instalación de producción. Se denomina a este sujeto consumidor.

Modalidad de autoconsumo tipo 2: Cuando se trate de un consumidor de energía eléctrica en un punto de suministro o instalación, que esté asociado a una o varias instalaciones de producción debidamente inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica conectadas en el interior de su red o que compartan infraestructura de conexión con éste o conectados a través de una línea directa. En este caso existirán dos sujetos de los previstos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el sujeto consumidor y el productor.

OJO: En ningún caso un generador se podrá conectar a la red interior de varios consumidores. Por lo tanto queda prohibido el usar una instalación generadora para varios consumidores.

Extracto de los tipos de autoconsumo y como se ven afectados. 

Autoconsumo tipo 1:

  • La potencia contratada del consumidor inferior a 100 kW
  • La suma de potencias instaladas de generación será igual o inferior a la potencia contratada por el consumidor. Por lo tanto no podremos bajar el termino fijo de nuestros contratos.
  • El titular del punto de suministro será el mismo que el de todos los equipos de consumo y de generación.
  • No podrán recibir ningún tipo de contraprestación económica.
  • Si están conectadas directamente a una red de tensión no superior a 1 kV, ya sea de distribución o a la red interior de un consumidor, quedan excluidas del régimen de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción previsto en los apartados 1.a) y 1.b) del mencionado artículo 53.

Autoconsumo tipo 2:

  • La suma de potencias instaladas de generación será igual o inferior a la potencia contratada por el consumidor. Por lo tanto no podremos bajar el termino fijo de nuestros contratos.
  • En el caso de que existan varias instalaciones de producción, el titular de todas y cada una de ellas deberá ser la misma persona física o jurídica.
  • Los titulares de las instalaciones de producción, por el vertido horario definido en el artículo 3, deberán satisfacer los peajes de acceso establecidos en el Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica.
  • Si podrán recibir contraprestación económica por la energía vertida a la red.
  • Si su potencia es inferior a 100 kW, y están conectadas directamente a una red de tensión no superior a 1 kV, ya sea de distribución o a la red interior de un consumidor, quedan excluidas del régimen de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción previsto en los apartados 1.a) y 1.b) del mencionado artículo 53.

Al respecto de las baterias podrán instalarse elementos de acumulación en las instalaciones de autoconsumo reguladas en este real decreto, cuando dispongan de las protecciones establecidas en la normativa de seguridad y calidad industrial que les aplique y se encuentren instaladas de tal forman que compartan equipo de medida que registre la generación neta o equipo de medida que registre la energía horaria consumida. Si ponemos baterias debemos saber cuantos kWh se acumulan en las mismas.

Procedimiento de conexión y acceso en las modalidades de autoconsumo

  1. Se debe solicitar una nueva conexión o modificar la existente a la empresa distribuidora de la zona, aunque no se vaya a verter.
  2. Para autoconsumo tipo 1 se debe seguir el procedimiento de conexión y acceso establecido en el capítulo II del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre.
    1. Para potencias iguales o inferiores a 10kW que justifiquen vertido 0, estan exentos del pago de los estudios de conexión.
  3. Para autoconsumo tipo 2, el procedimiento de conexión y acceso será el regulado en el Real Decreto 1699/2011.

En el Registro administrativo de autoconsumo se establecen dos secciones:

  1. Instalaciones de autoconsumo tipo 1, con potencia igual o inferior a 10kW.
  2. El resto de instalaciones de autoconsumo. Tipo 1 mayor de10kW, todas las de Tipo 2.

Peajes

Peajes aplicables a Autoconsumo tipo 1:

  1. La aplicación de cargos fijos se realizará sobre la potencia de aplicación de cargos
  2. La aplicación de cargos variables se realizará sobre la energía correspondiente a la suma de la demanda horaria y del autoconsumo horario definidos en el artículo 3. Cobrarán sobre energía que consumimos de la red y la que se esta generando en cada momento por la instalación de autoconsumo.

Peajes autoconsumo termino fijoPeajes al termino variable:

Peajes al autoconsumo termino variableEn la introducción se cita que:

Finalmente, en el citado artículo 9.3, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, se establece que, de forma excepcional y siempre que se garantice la seguridad y la sostenibilidad económica y financiera del sistema y con las condiciones que el Gobierno regule, se podrán establecer reducciones de peajes, cargos y costes para determinadas categorías de consumidores de baja tensión de la modalidad de suministro con autoconsumo. En todo caso, tanto la potencia máxima contratada de consumo como la instalada de generación no serán superiores a 10 kW. Pero no nos queda claro si a las instalaciones de menos de 10kW se les aplicarán o no peajes.

Seguiremos estudiando.

 

Peajes autoconsumo termino fijo

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