El Real decreto que regula el Autoconsumo es ya una realidad, ayer fue aprobado por el gobierno y hoy ya está disponible el texto completo que podéis descargadores de:
Vamos intentar hacer un resumen de como nos afecta este decreto:
En primer lugar, no se ven afectadas las instalaciones fotovoltaicas aisladas de Red, las que no estan conectadas a la red en ningún punto. Ojo «las instalaciones desconectadas de la red mediante dispositivos interruptores o equivalentes no se considerarán aisladas a los efectos de la aplicación de este real decreto».
Modalidades de autoconsumo
Se establecen 2 tipos de autoconsumo:
Modalidad de autoconsumo tipo 1: Afecta a instalaciones en las que un consumidor que dispusiera de una instalación de generación, destinada al consumo propio, conectada en el interior de la red de su punto de suministro y que no estuviera dada de alta en el correspondiente registro como instalación de producción. Se denomina a este sujeto consumidor.
Modalidad de autoconsumo tipo 2: Cuando se trate de un consumidor de energía eléctrica en un punto de suministro o instalación, que esté asociado a una o varias instalaciones de producción debidamente inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica conectadas en el interior de su red o que compartan infraestructura de conexión con éste o conectados a través de una línea directa. En este caso existirán dos sujetos de los previstos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el sujeto consumidor y el productor.
OJO: En ningún caso un generador se podrá conectar a la red interior de varios consumidores. Por lo tanto queda prohibido el usar una instalación generadora para varios consumidores.
Extracto de los tipos de autoconsumo y como se ven afectados.
Autoconsumo tipo 1:
Autoconsumo tipo 2:
Al respecto de las baterias podrán instalarse elementos de acumulación en las instalaciones de autoconsumo reguladas en este real decreto, cuando dispongan de las protecciones establecidas en la normativa de seguridad y calidad industrial que les aplique y se encuentren instaladas de tal forman que compartan equipo de medida que registre la generación neta o equipo de medida que registre la energía horaria consumida. Si ponemos baterias debemos saber cuantos kWh se acumulan en las mismas.
Procedimiento de conexión y acceso en las modalidades de autoconsumo
En el Registro administrativo de autoconsumo se establecen dos secciones:
Peajes
Peajes aplicables a Autoconsumo tipo 1:
En la introducción se cita que:
Finalmente, en el citado artículo 9.3, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, se establece que, de forma excepcional y siempre que se garantice la seguridad y la sostenibilidad económica y financiera del sistema y con las condiciones que el Gobierno regule, se podrán establecer reducciones de peajes, cargos y costes para determinadas categorías de consumidores de baja tensión de la modalidad de suministro con autoconsumo. En todo caso, tanto la potencia máxima contratada de consumo como la instalada de generación no serán superiores a 10 kW. Pero no nos queda claro si a las instalaciones de menos de 10kW se les aplicarán o no peajes.
Seguiremos estudiando.
3 Comments
Hola,
Gracias por este resumen sobre el real decreto de autoconsumo. Una de las dudas que nos planteamos en mi empresa para la instalación de fotovoltaica modalidad tipo 2 sin baterías siendo los KW de 356 y el edificio que va a beneficiarse de dicho autoconsumo con KW mínimo de 1000 es que desconocemos a nivel fiscal si la energía de autoconsumo es gravada por el impuesto eléctrico. Otro tema es que el titular de la instalación de autoconsumo no será el mismo titular de la planta que es el consumidor asociado pero son del mismo grupo. ¿Hay algún tema fiscal que nos pueda perjudicar si el sujeto consumidor da una cierta retribución como un precio de transferencia al sujeto producto? ¿Esto no se considera comercialización verdad? Lo preguntamos porque entendemos que la tasa municipal no debe aplicar a la energía de autoconsumo.
En cuanto al cargo fijo, si estamos con la siguiente configuración de equipos: bidireccional para medir la energía generada neta y un equipo de medida que registre la energía consumida total. Esta última medida, ¿registrara la demanda de potencia total? Es decir, que la potencia demanda será tanto por la energía demanda a la red como por la energía que se demanda del autoconsumo. En dicho caso, la potencia de aplicación de cargos será la misma que la potencia contratada, ¿cierto?
Muchas gracias de antemano por tu respuesta.
Hola,
Gracias por este resumen sobre el real decreto de autoconsumo. Una de las dudas que nos planteamos en mi empresa para la instalación de fotovoltaica modalidad tipo 2 sin baterías siendo los KW de 356 y el edificio que va a beneficiarse de dicho autoconsumo con KW mínimo de 1000 es que desconocemos a nivel fiscal si la energía de autoconsumo es gravada por el impuesto eléctrico. Otro tema es que el titular de la instalación de autoconsumo no será el mismo titular de la planta que es el consumidor asociado pero son del mismo grupo. ¿Hay algún tema fiscal que nos pueda perjudicar si el sujeto consumidor da una cierta retribución como un precio de transferencia al sujeto producto? ¿Esto no se considera comercialización verdad? Lo preguntamos porque entendemos que la tasa municipal no debe aplicar a la energía de autoconsumo.
En cuanto al cargo fijo, si estamos con la siguiente configuración de equipos: bidireccional para medir la energía generada neta y un equipo de medida que registre la energía consumida total. Esta última medida, ¿registrara la demanda de potencia total? Es decir, que la potencia demanda será tanto por la energía demanda a la red como por la energía que se demanda del autoconsumo. En dicho caso, la potencia de aplicación de cargos será la misma que la potencia contratada, ¿cierto?
Muchas gracias de antemano por tu respuesta.
Buenas tardes. Tengo una duda.
Quiero hacer una instalación de bombeo, para riego. es de 30.000W. aproximadamente. No esta conectada a la red eléctrica.
Unos me dicen, que necesito un proyecto visado por industria y el boletín de instalación.
Otros, me dicen que al no estar conectada a la red eléctrica, no necesito ni proyecto ni boletín. Estoy hecho un lio y no sé a quien hacer caso.
¿podríais sacarme de dudas?
Muchas gracias.