La principal razón que nos impulsa a escribir este artículo es la motivación que hay por parte de los propietarios de realizar el certificado energético, y el completo desconocimiento de su función y propósito.
Según el Real Decreto 235/2013 que traspone la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, la certificación energética ha de servir al futuro comprador o inquilino de un inmueble como un elemento más a la hora de adquirirlo, pudiendo comparar las distintas calificaciones de los que visite. Para eso, el propietario debe disponer del certificado energético cuando oferta el inmueble en el mercado.
En el tiempo que lleva en vigor, la demanda de solicitudes de certificaciones energéticas es muy baja, y casi exclusivamente se solicita a la hora de realizar las operaciones de compraventa o alquiler, no en el momento en el que se decide alquilar o vender el inmueble.
Además, el demandante de los certificados energéticos, bien sea un particular, inmobiliaria o administración pública, rara vez puede distinguir, si no dispone de los conocimientos técnicos necesarios, entre un certificado energético bien hecho (aquel que cumple con la normativa), de otro que se la salta sin ningún tipo de miramiento. El control por parte del cliente es muy difícil en este momento, a no ser, como ya hemos dicho, que disponga de las nociones técnicas pertinentes.
Esto, unido a la preocupante tendencia a tirar los precios del servicio, ha llevado en muchísimas ocasiones a empresas o técnicos a realizar el certificado energético sin una inspección del inmueble, mediante una encuesta telefónica o incluso con un formulario por correo electrónico, propiciando la proliferación de certificados energéticos mal realizados que no cumplen su función, ni informan debidamente del estado del inmueble. Buscando solamente cubrir una exigencia, o una calificación superior para darle un valor extra a la vivienda sin importar que la información no sea veraz. Sigue leyendo